Solicitan sanción contra Peña Nieto y televisoras

El Partido de la Revolución Democrática (PRD) impugnó ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) la resolución del IFE de no multar a las televisoras que difundieron fuera del Estado de México los spots del gobernador Enrique Peña Nieto, aplicándoles sólo una amonestación pública.
El titular de la representación del Sol Azteca ante el IFE, Camerino Eleazar Márquez Madrid, explicó que el recurso presentado objeta la decisión de no sancionar a Enrique Peña Nieto, ante el incumplimiento de su deber ciudadano de deslindarse de la difusión de los spots en el ámbito nacional.
Además, subrayó que en la propia sentencia se reconoce que existe infracción por difusión de la propaganda, por lo que debe responsabilizarse a los servidores públicos que contrataron su transmisión, incluyendo al gobernador mexiquense.
Asimismo, agregó que el TEPJF resolvió, con toda claridad, que el IFE debía sancionar a las televisoras por la difusión de los comerciales, como lo muestra la existencia de un proyecto de resolución para imponer una multa superior a los 15 millones de pesos, a ocho de las 12 concesionarias.
La multa económica propuesta en un inicio es por la difusión de más de tres mil 500 spots del informe gubernamental del priista, por lo que Márquez Madrid calificó de inadmisible que, luego de un empate en la votación, los consejeros electorales determinaran aplicar únicamente una amonestación pública a las 12 televisoras involucradas.
Frente a esa decisión ante actos violatorio de la legislación electoral del país, el Sol Azteca determinó, a través de su representación ante el IFE, presentar una impugnación, que insta a resolver la revocación de la resolución impugnada ordenando la emisión de una nueva en donde se determine la responsabilidad directa de Enrique Peña Nieto en su calidad de gobernador del Estado de México.
 
Así como la imposición de multa a las empresas televisoras infractoras, por la infracción a los artículos 134, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 228, párrafo 5 del Código Federal del Instituciones y Procedimientos Electorales, por la difusión en el ámbito nacional de la imagen personal del citado funcionario público con recursos públicos.
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