Declaración patrimonial obligación de los servidores públicos

NORMA JULIETA DEL RÍO VENEGAS *

Estamos próximos al mes de mayo, y es el mes donde inicia la obligación de los servidores públicos en sus tres órdenes de Gobierno para presentar declaraciones de situación patrimonial ante la autoridad competente.

La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece en su artículo 35 que la Secretaría de la Función Pública llevará el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos de las dependencias y entidades, así como de las autoridades a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 3, en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables

La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos: si es Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del Ingreso al servicio público por primera vez; reingreso al servicio público, después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo; cambio de dependencia o entidad, en cuyo caso no se presentará la de conclusión.

Si transcurrido el plazo, no se hubiese presentado la declaración correspondiente sin causa justificada, se suspenderá al infractor de su empleo, cargo o comisión, por un periodo de quince días naturales.

En caso de que la omisión en la declaración continúe por un período de treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere sido suspendido el servidor público, la Secretaría declarará que el nombramiento o contrato  quedará sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular de la dependencia o entidad correspondiente para los fines procedentes.

En el auge de las nuevas tecnologías de la información, ahora las declaraciones de situación patrimonial podrán ser presentadas a través de formatos impresos; de medios magnéticos con formato impreso, o de medios remotos de comunicación electrónica, empleándose en este último caso medios de identificación electrónica.

En las declaraciones de modificación patrimonial se manifestarán sólo las modificaciones al patrimonio realizadas el año anterior, con fecha y valor de adquisición. En todo caso se indicará el medio por el que se hizo la adquisición.

El objetivo de presentar la Declaración Patrimonial es que la Secretaría de la Función Pública pueda verificar la evolución del patrimonio de los servidores  y la congruencia entre sus ingresos y sus egresos.

En el Gobierno Federal solo se puede presentar la declaración con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), que emite el Servicio de Administración Tributaria (SAT), siendo esta  de carácter obligatoria siendo el  11 de enero del presente año cuando se publica en el Diario Oficial de la Federación.

En el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2010, se establece la Norma del Padrón de sujetos obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial en las instituciones del Gobierno Federal, destacándose cambios relevantes al señalar, entre otros, quienes no están obligados a presentar declaración de situación patrimonial ya sea de inicio, modificación y conclusión, así como los criterios para identificar a los sujetos obligados de una manera específica.

En Zacatecas, existe el sistema Declaranet, sin  el avance del sistema federal, pero si con pasos aventajados y siendo una herramienta mejorada de simplificación administrativa. De esta manera, Declaranet contribuye a la Modernización Administrativa como una herramienta básica para la rendición de cuentas y la transparencia.

Su normatividad se encuentra en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en el acuerdo del Titulo quinto de la misma Ley.

La presentación de declaración de situación patrimonial ha ido evolucionando para agilizar su presentación y recepción, creando en el ejercicio de la función pública certidumbre y transparencia en la obtención de los recursos obtenidos por los servidores públicos.

Esta es una obligación de todos los Servidores Públicos, pero aun no está en la cultura priorizar este trámite, por lo regular se deja para el último día de mayo y en ocasiones ante lo saturado del sistema quedan sin registro de cumplimiento, cuando debería de ser la prioridad como servidor público, ya que al final del camino, una declaración hecha de manera exprés o simplemente sin datos fehacientes, puede causar problemas por no haberle puesto la atención debida.

Así que a los servidores públicos obligados, a cumplir en tiempo y forma con la presentación de modificación de situación patrimonial este mes de mayo de 2012.

* Titular de Órgano Interno de Control de la Secretaria de la Función Pública Adscrita al Instituto de Investigaciones Eléctricas.

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